Existen también los documentos negociables como pagarés, letras de cambio, cheques y ahora las criptomonedas. El que paga es el que tiene el billete y a ese le cobramos, sencillo. Un niño puede pagar a través de una Fundación de Interés Privado
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Estos son algunos documentos negociables que se emplean en la gestión documental:
El pagaré. Documento de crédito por el que la persona que lo firma, está obligada y se compromete a pagar una cantidad de dinero en una fecha determinada. Pueden ser al portador o nominativos. Asimismo, los podemos endosar, es decir, que los podemos usar como medio de pago a un tercero.
La letra de cambio. Es un documento negociable, como una orden escrita mediante la cual una persona da la orden a otra de que pague a favor de otro, un tercero, una cantidad determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
El cheque. Un documento contable y negociable por el que una persona puede retirar cierta cantidad de dinero de la cuenta de otra, sin estar el titular de la misma, presente. Al igual que el pagaré puede ser al portador o nominativo, los hay barrados, que únicamente los podemos cobrar si los ingresamos en cuenta. Como por ejemplo: cheques de caja, expedidos por una entidad financiera y que solo podemos cobrarlos allí mismo o ingresarlos en cuenta.
Las cédulas hipotecarias. Son títulos de crédito que tienen como garantía los préstamos de las entidades bancarias. Cuando adquiramos uno de estos títulos o bonos hemos de tener en cuenta que deben de estar avalados con las propiedades inmuebles que están gravabas por hipotecas de la misma entidad financiera.
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Las Fundaciones de Interés Privado combinan las ventajas de las sociedades y de los fideicomisos en una sola estructura legal con características propias. A través de una Fundación de Interés Privado usted puede segregar todo o parte de su patrimonio de una forma confidencial, segura y simple. Las Fundaciones de Interés Privado trabajan con dos tipos de documentos: uno, el Acta Fundacional, el cual es público y sirve para crear la entidad legal, y el otro, el Reglamento, el cual es privado y confidencial y detalla los beneficios, los activos y su distribución entre dichos beneficiarios. Al igual que en los fideicomisos, usted confía un título de propiedad, facultades de administración y disposición, pero no a terceros, si no a la Fundación. Las Fundaciones de Interés Privado actúan a través de un consejo de fundación, el cual está obligado a seguir las instrucciones especificadas por el fundador en el Acta Fundacional y en su Reglamento, y siempre en beneficio de aquellos beneficiarios previamente determinados en el mismo. El consejo de fundación actúa como la junta directiva de una compañía, no obstante, a diferencia de una corporación nacional o internacional, las Fundaciones de Interés Privado no pueden dedicarse, con regularidad, a actividades comerciales.
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