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Formas de discriminación de género

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Discrimination against girls and women can take many forms. UN Women, for example, documents three forms of gender discrimination:

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Aquí me gustaría que la profesora fuera más específica en cuanto a qué países las niñas o mujeres están discriminadas en cuanto a ejercer ciertos derechos que los hombres sí tienen la potestad de ejercer. En Panamá vemos ciertas leyes:

  1. Las mujeres no pueden ser legalmente propietarias.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

SECCIÓN I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 81. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código o el señalado por la ley.

Artículo 82. A falta de capitulaciones matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de participación en las ganancias.

Artículo 83. La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio, no perjudicará, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros.

Artículo 84. El marido y la mujer podrán traspasarse por cualquier título bienes y derechos y celebrar, entre sí, toda clase de contratos.

Artículo 85. Para probar, entre cónyuges que determinados bienes son exclusivos de uno de ellos, será suficiente la confesión del otro; pero tal confesión por si sola, no perjudicará a los herederos del confesante, ni a los acreedores, de ambos o cualquiera de ellos.

  1. Las mujeres tienen prohibido ocupar, por ley, ciertos empleos.

ARTICULO 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional

ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza,
nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

  1. Las costumbres comunitarias pueden no permitir a las niñas cursar estudios de nivel superior.

ARTICULO 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio
sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad,
moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación
y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones
liberales y de los oficios y las artes.

La discriminación múltiple definitivamente esta en muchos pases, quiera o no es una realidad con la que viven muchas mujeres.

No conocía este tipo de leyes, afortunadamente en mi país creo que no existen leyes de esta manera, pero se nota la desventaja y la dificultad que existe cuando se es mujer de alguna etnia

No debemos olvidar todas las microviolencias que quedan englobadas en a discriminación indirecta y que son un factor de lo más cotidiano

Me gustaría agregar que en otro tipo de instituciones, como religiosas, deportivas, etc. Por ejemplo la desigualdad salarial en el futbol femenil, o la prohibición de que las mujeres sean ministras, sacerdotisas, etc.

En la clase anterior la profesora nos dejo en los recursos una lectura recomendada y un vídeo, al estar viendo el vídeo me llene de muchos momentos que viví en casa, y uno puntual que viví hace poco:
Resulta que actualmente tengo una maravilloso novio el cual en algunos momentos tenemos la oportunidad de compartir con mi familia, el es ingeniero y debe viajar por largor periodos de tiempo, al igual que mi papá cuando estaba mas joven tenia que viajar por trabajo. Un día en uno de estos encuentros familiares mi padre y y mi novio iniciaron una conversación de los viajes que estos hacían en su trabajo pero solo basto con un comentario para hacerme temblar totalmente, el le dijo a mi novio “es bueno salir y relajarse, no ser bobo y estar solo con una mujer que lo este mandando, en la variedad esta el placer” haciendo referencia a que cuando este afuera el se pueda dar la tranquilidad de estar con otras mujeres. Al día de hoy esto me sigue dando golpes fuertes en la cabeza y miles de pensamientos negativos pues mi padre en algún momento de esta forma traiciono a mi madre.

En Colombia no se da la discriminación directa pero si se da la discrimación indirecta, especialmente en los grupos etnico.

En México tenemos una contradicción tremenda:

Artículo 4°.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.

Pero previamente en el artículo 2° dice:

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres

Se especifica que es para un aspecto cultural y positivo, sin embargo ha sido el pretexto de los gobernantes para no hacer nada o minimizar el trato que se le da a las niñas en ciertas comunidades (no en todas) donde se intercambian por dinero y la policía vigila que no se escapen de sus maridos regresándolas al entorno de abuso. Estas cosas no son exclusivas de países islámicos, lo tenemos en casa por así decirlo.

No me imaginaba que existiera algo así, aunque hace poco una amiga me estaba contando que en el pueblo de donde son sus papás (en México) aún se acostumbra vender a las niñas para que se casen, a veces creemos que son cosas lejanas a nuestra época y aún ocurren, lo mismo con esto 😦

Es muy difícil detectar la discriminación indirecta, por eso es bueno hablar de esto y estar preparado para que alguien no los señale, tal vez con una conversación previa

Son muy buenas declaraciones y definiciones. También me parece muy positivo que organizaciones tan grandes e importantes como la ONU, la UNESCO y gobiernos como los de EEUU, Venezuela y Francia apoyen y participen en la consecución de la igualdad de genero.

Las mujeres gitanas y españolas son un claro ejemplo de discriminación múltiple .
.
La primera razón es que España -en un porcentaje importante- racista. Se discrimina especialmente a los gitanos, hasta el punto de que existen verbos como “gitanear”, que significa robar inadvertidamente o hurtar.
.
La segunda razón es que el colectivo gitano es especialmente machista con las mujeres y las relegan a las labores del hogar.