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Regímenes Fiscales en México Parte 2

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Si trabajas por las mañanas, eres emprendedor por las tardes y aparte eres inversionista, entonces estarás dentro de varios regímenes fiscales a la vez, esto lo desconocía completamente, ahora me casusa mas sentido las sesiones pasadas.

  • Régimen de Enajenación de Bienes: Es aquel en el cual las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o permuta. Si realizaste una permuta o vendiste algún bien inmueble, o un automóvil, entre otros bienes, estás en este régimen.
  • Enajenación de Acciones: Títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.
  • Régimen de Adquisición de Bienes: Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos por donación, tesoros, adquisición por prescripción, entre otros. Si recibiste una donación, un tesoro o adquiriste un bien por prescripción, entre otros, estás en este régimen.
  • Régimen de Ingresos por Intereses: Es aquel en el que las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses. Si recibiste pagos por concepto de intereses estás en este régimen.
  • Régimen de los Ingresos por Dividendos: Es aquel en el cual las personas físicas también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una Persona Moral, obtienen ingresos derivados de la utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades.
  • Régimen de los Ingresos por la obtención de premios: Es aquel en el cual las personas físicas obtienen como ingreso, un premio al resultar ganadoras en concursos autorizados legalmente, como pueden ser, rifas, sorteos, juegos con apuestas y celebración de loterías; por lo que si ganaste la lotería, obtuviste algún premio en alguna rifa como por ejemplo un auto, estás en este régimen.
  • Régimen de los Demás Ingresos: Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas físicas, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.
  • Régimen Simplificado de Confianza: Se trata de un régimen opcional para que personas físicas y morales cumplan sus obligaciones fiscales. El Régimen Simplificado de Confianza es un nuevo régimen fiscal con el que se busca que los contribuyentes determinen de forma sencilla el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar en base a los ingresos que obtengan.

Son demasiados regímenes no se traten de aprender todos, sin embargo es importante que tengan la noción de su existencia para en caso de utilizar alguno saber investigarlo bien.

LA verdad mucha información, y no sabia que se podia estar de alta en mas de 2 regímenes fiscales y también agradezco la manera tan digerible que nos presentaron la información, la verdad esta información esta un poco engorrosa en la pagina del SAT.

¿Me están diciendo que si tengo inversiones en CETES, que generan intereses mínimos, me tengo que dar de alta en otro régimen? 😦

_6. Enajenación de bienes. _ ventas de casas, automóviles etc, presenta pago provisional y se puede deducir el costo
7.Enajenación de acciones. si cotizan en la bolsa retienen 10% sobre la ganancia, lo retiene el intermediario, se presenta declaracion anual no tiene derecho a deducciones.
Si no cotiza en la bolsa: Retencion del 20% sobre el monto total de la operación el que compre las acciones retiene, paga y presenta la declaración.
8.Adquisición de bienes Ingresos por donacion, adquisicón por prescripción, pago provicional 20%.
Donativos de familiares ascendetes o descentes, conyuges o concubinos. estan exentos de ISR.
9. Intereses
A) instituciones que pertenecen al sistema financiero. Rentención ISR sobre le capital, declaración anual.
B) Intituciones no pertenecen al sistema 20% de isre sobre intereses nominales.
10. Dividendos socios o accionistas . 10% de isr sobre los dovidendos o utilidad distribuidas.
11:Obtención de premios la que otorgue el premio retiene 1% de ISR.
Los premios cientificos, literaros, artisticos excentos.
12:
De los demás ingresos
Si tu ingreso no correspone a ninguno de los regímenes anteriores va aquí (para que no se les escape ni un peso)
13: _Régimen simplificado de confianza _ Hast 3.5 millones anuales , tasas de 1 a 2.5% sobre ingresos y no tiene deducción de ningun tipo.

Te puedes dar de alta en uno o varios regimenes dependiendo de tus actividades.

Jaja la verdad me da mucha risa que hasta por encontrarte un tesoro hay que pagar. 2:45

Les dejo aqui los valores de la UMA
Valores de UMA históricos

Para los RIF que se dieron de alta antes del 31 de agosto podrán optar por dar aviso antes del 31 de Enero del 2022 y poder continuar como RIF "por lo que les reste de los 10 años de (reducción en el pago de ISR dependiente del año de tributación.
Y para el IVA y IEPS también se aplica una reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.) o que no exceda de los 2 MDP

DOF: 12/11/2021

Datos✍🏻

📌 Qué es un regimen fiscal?

Conjunto de normas y reglas que rigen la manera en que una persona física o moral pagarán sus impuestos

Notas 📒

✏️ Regímenes Fiscales de personas físicas

1. Sueldos y salariados y asimilados a salariados

  • Prestación de un servicio personal subordinado - relación laboral
  • No emiten facturas ni presentan declaraciones mes con mes
  • El patrón es el obligado a calcular y retener el ISR
  • Única obligación: declaración anual
  • No puede deducir gastos, solo deducciones personales

2. Persona física con actividad empresarial y servicios profesionales

  • Emprendedores / Freelancers / Honorarios
  • Emiten sus propias facturas. presentan sus declaraciones y pagan impuestos mes con mes.
  • Obligatorio presentar declaración anual
  • Puede deducir que realicen para sus actividades

3. Régimen de incorporación fiscal (RIF)

  • Emprendedores y servicios que no requieren de un título profesional
  • Hasta 200,000,000 de ingresos al año
  • Reducción del 100% de ISR e IVA durante el primer año, disminuye en 10% cada año, o sea el segundo año tienen una reducción del 90% y así hasta el 0% en 10 años
  • Declaraciones bimestrales, no declaración anual
  • Vigente para personas que se dieron de alta antes del 31 de diciembre de 2021

4. Ingresos a través de plataformas digitales

Fue creada en 2020

  • Ingresos a través de plataformas de intermediación
  • La plataforma es la obligada a retener los impuestos
  • Pagos provisionales o definitivos
  • El % del impuesto dependerá de la actividad realizada
  • Si no proporcionas tu RFC te retienen más impuestos.

5. Régimen de arrendamiento

  • Ingresos de rentas de bienes inmuebles
  • Emiten facturas y presentan y pagan impuestos por su cuenta
  • Pagos provisionales mensuales o trimestrales
  • Pueden deducir gastos o aplicar una deducción directa del 35% si cumplen son ciertos requisitos
  • Presentan declaración anual

6. Enajenación de bienes

  • Ingresos por la trasmisión de propiedad de bienes
    • Ejemplo: Venta de casa, venta de automóvil
  • Presenta pago provisional
  • Pueden deducir el costo
  • Deben informar y presentar la declaración anual

7. Enajenación de acciones

Si cotizan en bolsa

  • Retención del 10% sobre la ganancia
  • El intermediario bursátil emite una constancia
  • Se presenta declaración anual
  • No puedes deducir gastos

Si No cotizan en bolsa

  • Retención del 20% sobre el monto total de la operación
  • El que adquiere retiene y paga el impuesto y presenta la declaración,
  • Pueden deducir costos de las acciones y comisiones

8. Adquisición de bienes

  • Donación, tesoros, adquisición por prescripción (adquirir una propiedad por el transcurso del tiempo)

  • Pago provisional del 02%

  • Pueden deducir gastos de juicios, avalúos, gastos notariales

    💡 Donativos: Los donativos están exentos de ISR para familiares ascendientes y descendientes en línea recta y cónyuges o concubino.

    Donaciones de otros familiares están exentas de ISR hasta 3 veces la UMA elevada al año ($ 35,101.08 en 2022).

  • Se debe tener documentado el donativo mediante contrato

  • Evitar el uso de efectivo

  • Informar en la declaración anual si superan los 600 mil al año.

9. Intereses

inversiones en Instituciones que pertenecen al sistema financiero

  • Retención de ISR sobre capital
  • Constancia de retenciones
  • Declaración anual

inversiones que no pertenecen al sistema financiero

  • 20% de ISR sobre los intereses nominales
  • Declaración anual

10. Dividendos

  • 10% de ISR sobre los dividendos o utilidades distribuidas
  • Empresas nacionales: obligadas a retener impuesto
  • Empresas extranjeras: el inversionista presenta declaración y paga ISR
  • Se presenta declaración anual
  1. Obtención de premios
  • La persona que otorgue el premio retiene el 1% de ISR
  • Premios exentos de ISR
    • Concursos literarios, científicos o artísticos
  • Se informa en la declaración anual

12. De los demás ingresos

  • Ingresos que no estén ubicados en ninguno de los regímenes fiscales anteriores
  • Condonación de deudas, ganancia cambiaria, explotación del subsuelo, ingresos de planes personales para el retiro, etc.
  • Tratamiento fiscal diferente

13. Régimen simplificado de confianza (2022)

  • Actividades empresariales, servicios profesionales, y arrendamiento
  • Ingresos hasta 3.5 millones de pesos al año
  • ISR de 1% a 2.5% sobre ingresos
  • No pueden deducir gastos

💡 Una persona física puede estar dada de alta en más de un régimen fiscal a la vez.

Ejemplo

  • Trabajo en las mañana (sueldos y salarios)
  • Emprendedor por las tardes (Actividad empresarial)
  • Inversionista (interese)

Regímenes de personas morales

  • Régimen general
    • 30% de ISR
  • Personas morales con fines no lucrativos
    • Estable supuestos y obligaciones
  • Régimen simplificado de confianza

Usucapión, también conocido como prescripción adquisitiva o positiva, se da cuando una persona por el hecho de estar en posesión de una cosa(tener control físicamente), ostentándose como si fuera dueño de la misma, pasa a ser propietario de esta.

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/usucapion/

En el apartado 9 para los INTERESES para el sistema no financiero, ¿no se supone que son las declaraciones mensuales del IVA y semestrales del ISR? plataformas como estas son: yotepresto en mx.

Correcto, los dividendos o utilidades distribuidas tienen un tratamiento fiscal específico: \*\*Dividendos de empresas nacionales:\*\* \- Las empresas nacionales están obligadas a retener el 10% de ISR sobre los dividendos o utilidades distribuidas a los accionistas. \- El impuesto es retenido por la empresa y enviado a las autoridades fiscales. \*\*Dividendos de empresas extranjeras:\*\* \- En el caso de empresas extranjeras, el inversionista que recibe los dividendos debe presentar una declaración y pagar el ISR correspondiente sobre esos ingresos. \- El inversionista es responsable de realizar el pago de impuestos. En ambos casos, ya sea para empresas nacionales o extranjeras, el receptor de los dividendos debe considerar estos ingresos en su declaración anual y cumplir con sus obligaciones fiscales correspondientes.

Faltó demasiada información en los regímenes fiscales para personas morales.

Osea, ¿Solo hay que darse de alta no nomas si inviertes y esa entidad ya retiene los impuestos por tu y no pagar esos impuestos porque alguien ya lo hace? Otra pregunta. Si uno invierte a largo plazo y no saca ese dinero eso no se prodria tratar como un ingreso extra. En el caso de los inversionistas bajo el Value Investing, el interés compuesto, y el DCA. Como Warren Buffet que lleva años invirtiendo en la bolsa pero no paga Imouestos, debido a que no los saca. Personas inversores que somos así si aumentamos nuestro patrimonio, pero no es liquido, es más un Activo No Corriente que entra en el Balance General. Si podríamos presentar en mi caso el pago de intereses, pero solo al ingresar el dinero, cada vez que se haga el abono, dependiendo de la estrategia de inversión que retiene automáticamente el broker (intermediario). Y en cuanto a ganancia de capital sería solo al sacar el dinero (venderlo e ingresarlo a tu banco). Ahí so se podría hacer el cálculo en Excel que deje constancia en el Presupuestos y en el Registro del Portafolio. Sin embargo para los Traders es diferente, según lo estudiado en toda la Escuela de Finanzas e Inversiones. Ellos deberían pagar tanto impuestos por abonar (lo que retiene el broker en automáticamente o depende del caso), y cuando saca el capital (cuando vende en corto o vende en largo). Puesto que ellos trabajan en inversiones a corto plazo con una variedad de activos financieros. La única diferencia es que entran y salen muchas veces, pero el Inversionista es a largo plazo y sus Activos son más Corrientes que No Corrientes por dicho motivo. Me imagino todo el lío que deben dejar en constancia en su Excel y todo el orden que deben tener en sus finanzas
¿que régimen debo tener si hago trading en forex?

Escuche que si RESICO (Régimen de Simplificación de Confianza) es incompatible con el Régimen de Ingresos por Plataformas Digitales.

TENDRAN LOS SLIDES DEL CURSO EN PDF PLISS !

Regímenes fiscales Personas Morales:

  1. Régimen General: se paga el 30% de tasa general en cuanto al ISR.
  2. Personas Morales con fines no lucrativos: Asociaciones con fines sociales.
  3. Régimen Simplificado de Confianza: especificaciones.

Una persona Física, puede estar en uno o dos regímenes a la vez

En el ejemplo que se dio en la clase​​​ se dice que la persona está dada de alta en varios regímenes a la vez pero si es que nada más está dada de alta en sueldos y salarios y sigue haciendo las mismas actividades.¿qué pasa?, se le cargan automáticamente los regímenes o tiene un problema con el sat
Los regímenes fiscales para personas morales ofrecen distintas opciones: 1\. \*\*Régimen General:\*\* Aplica a la mayoría de las empresas. Estas pagan un 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre sus utilidades. 2\. \*\*Personas Morales con Fines No Lucrativos:\*\* Destinado a organizaciones sin ánimo de lucro, como asociaciones civiles, fundaciones, entre otras. Están exentas del pago del ISR, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y no distribuyan utilidades. 3\. \*\*Régimen Simplificado de Confianza:\*\* Similar al caso de personas físicas, algunas personas morales pueden optar por este régimen, que ofrece tasas reducidas de ISR sobre los ingresos, simplificando la tributación y limitando las deducciones de gastos.
Regímenes fiscales para personas morales. 1. Regímen general. 30% de ISR. 2. Personas Morales con fines no lucrativos. 3. Régimen Simplificado de Confianza.
Una persona física puede estar dada de alta en más de un régimen fiscal simultáneamente. Esto puede ocurrir si la persona física tiene diversas fuentes de ingresos o actividades que se ajustan a diferentes regímenes fiscales. Cada régimen al que se esté inscrito tendrá sus propias obligaciones, beneficios y requerimientos específicos que deberán ser cumplidos por separado.
Una persona física puede estar dada de alta en más de 1 régimen físcal a la vez.
\- Actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamientos. \- Ingresos hasta 3.5 millones de pesos al año. \- ISR de 1% al 2.5% sobre ingresos. \- No puede deducir gastos.
El Régimen Simplificado de Confianza (2022) aplica a actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamientos con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año. Sus características son: \- Impuesto sobre la Renta (ISR) de 1% al 2.5% aplicado directamente sobre los ingresos obtenidos. \- Limitación en la deducción de gastos; no se permite la deducción de estos gastos para efectos fiscales. Este régimen simplifica la tributación para ciertos contribuyentes al aplicar una tasa reducida de ISR sobre los ingresos obtenidos, aunque restringe la posibilidad de deducir gastos para calcular el impuesto.
1. Régimen Smplificado de Confianza (2022) * Actividades empresariales, servicios profesionales y arendamientos. * Ingresos hasta 3.5 millones de pesos al año. * ISR de 1% al 2.5% sobre ingresos. * No puede deducir gastos.
Los "demás ingresos": \- Ingresos que no se encuentran incluidos en los regímenes fiscales anteriores. \- Comprenden condonación de deudas, ganancia cambiaria, exploración del subsuelo, ingresos de planes personales para el retiro, entre otros. \- Cada uno tiene un tratamiento fiscal específico y diferente en términos impositivos.
12\. De los demás ingresos. * Ingresos que no estén ubicados en ninguno de los regímes fiscales anteriores. * Condonación de deudas, ganancia cambiaria, expoloración del subsuelo, ingresos de planes personales para el retiro, etc. * Tratamiento físcal diferente.
En la obtención de premios, se aplican las siguientes consideraciones fiscales: \- La persona o entidad que otorga el premio está obligada a retener el 1% de ISR sobre el monto del premio. \- Existen premios exentos de ISR, especialmente aquellos provenientes de concursos científicos, artísticos o literarios. \- Estos premios exentos deben ser declarados en la declaración anual, aunque estén exentos del impuesto sobre la renta. Es importante considerar que aunque algunos premios estén exentos de ISR, deben ser reportados en la declaración anual para mantener la transparencia fiscal, incluso si no están sujetos a impuestos.
Obtención de premios: \- Retención del 1% de ISR por parte del otorgante del premio. \- Exención de ISR para premios derivados de concursos científicos, artísticos o literarios. \- Necesidad de informar estos premios en la declaración anual.
1. Obteneción de premios. * La persona que otorgue el premio retiene 1% de ISR. * Premios exentos de ISR. * Concursos cientificos, artisticos o literarios. * Se informa en la declración anual.
Distribución de dividendos: \- Imposición del 10% de ISR sobre los dividendos o utilidades repartidas. \- Empresas nacionales obligadas a retener el impuesto correspondiente. \- En el caso de empresas extranjeras, el inversionista debe presentar declaración y pagar el ISR. \- Obligación de presentar declaración anual relacionada con estos ingresos.
1. Dividendos * 10% de ISR sobre los dividendos o utilidades distribuidas. * **Empresas nacionaes:** obligdas a retener e impuesto. * **Empresas extranjeras:** El inversionista present declaración y paga ISR. * Se presenta declaración anual.
Intereses provenientes de instituciones dentro del sistema financiero: \- Retención de ISR sobre el capital generado por intereses. \- Emisión de constancia de retención para este fin. \- Obligación de presentar declaración anual. Intereses provenientes de instituciones fuera del sistema financiero: \- Aplicación de un 20% de ISR sobre los intereses nominales. \- Presentación de declaración anual para estos ingresos.
1. Interees. **Instituciones que pertanencen al sistema financiero.** * Retención de ISR sobre el capital. * Constancia de retención * Declaración anual. **Instituiones que NO pertenencen al sistema financiero.** * 20% de ISR sobre los intereses nominales * Declaración anual.
En la adquisición de bienes existen diversas situaciones y consideraciones fiscales: 1\. \*\*Adquisición por donación, tesoros o por prescripción:\*\* \- Pago provisional del 20% sobre la adquisición de ciertos bienes. \- Posibilidad de deducir gastos relacionados con juicios, avalúos, gastos notariales, entre otros. 2\. \*\*Exenciones en donativos:\*\* \- Donativos entre padres e hijos/as están exentos de ISR. \- Para otros donativos, la exención depende del tipo de familiaridad y el monto. \- Donativos de familiares ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuges o concubinos están exentos. \- Otros donativos están exentos hasta 3 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada al año. \- Es necesario documentar los donativos mediante contrato y declararlos en la declaración anual. Estas situaciones implican distintas exenciones o pagos provisionales dependiendo del tipo de adquisición de bienes, así como la necesidad de documentación adecuada y su declaración correspondiente en la declaración anual.
1. Adquisición de bienes. * Donación, Tesoros, Adquisición por prescripción. * Pago provisional del 20% * Pueden deducir gastos del juicio, avalúos, gastos notariales. Los donativos de padres a hijos/as están exentos de ISR. Información sobre donativos: * Solo están exentos los donativos de familiares ascendientes o descendientes en línea recta y conyuges o concubinos. * Los demás están exentos hasta 3 veces la UMA elevada al año. * Se debe tener documntados mediante contrato. * Informar en la declaración anual
La enajenación de acciones tiene diferentes consideraciones fiscales dependiendo de si las acciones cotizan o no en bolsa: \*\*Si las acciones cotizan en bolsa:\*\* \- Retención del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación de acciones. \- El intermediario bursátil emite una constancia que respalda esta operación. \- Deben presentar una declaración anual. \- No se permiten deducciones de gastos. \*\*Si las acciones NO cotizan en bolsa:\*\* \- Retención del 20% sobre el monto total de la operación por parte del adquiriente. \- El adquiriente retiene y paga el impuesto, además de presentar la declaración correspondiente. \- En este caso, se pueden deducir los costos de adquisición de las acciones y las comisiones relacionadas con la operación en la declaración fiscal. Estas diferencias en el tratamiento fiscal de la enajenación de acciones dependen de si las acciones cotizan o no en bolsa, lo que afecta la retención de impuestos y las posibilidades de deducción para los contribuyentes.
**Enajenación de acciones cotizadas en bolsa:** \- Aplicable a acciones negociadas en el mercado bursátil. \- Retención del 10% sobre la ganancia obtenida. \- Emisión de constancia por el intermediario bursátil. \- Presentación de declaración anual. \- Incapacidad para deducir gastos asociados. **Enajenación de acciones no cotizadas en bolsa:** \- Aplicable a acciones que no se negocian en la bolsa. \- Retención del 20% sobre el monto total de la operación. \- Retención y pago del impuesto por parte del adquiriente, quien presenta la declaración. \- Posibilidad de deducir el costo de las acciones y comisiones.
1. Enajenación de acciones * **Aplica si se cotiza en la bolsa** * Retenión del 10% sobre la ganancia. * El intermediario bursátil emite una constncia. * Se presenta declaración anual. * No pueden deducir gastos. * **Si NO cotiza en bolsa:** * Retención del 20% sobre el monto total de la operación. * El adquiriente retiene y paga el impuesto y presenta la delaración. * Pueden deducir el costo de las acciones y comisiones.
1. Enajenación de acciones * Aplica si se cotiza en la bolsa * Retenión del 10% sobre la ganancia. * El intermediario bursátil emite una constncia. * Se presenta declaración anual. * No pueden deducir gastos.
1. Enajenación de bines * Ingresos por la trnasmisión de propiedades de bines. * Ejemeplo: Venta de casa, automovil * Presentan pago provisional. * Pueden deducir el costo * Deben informar y presentar declaración anual.
Formalidad del Donativo padre/hijo: * Realizarse mediante contrato * Evitar el efectivo * informalo en la declaracion anual
Que formalidad debe tener un donativo para poder excentarlo?

creo que hay una respuesta mal en el cuestionario
"Los donativos entre familiares ascendientes y descendientes en línea recta están exentos del ISR hasta por la cantidad de"
le puse 3 umas elevadas al anio y me salio como incorrecta

Gracias

Jaja A la bolsa le va muy mal este año

Muy interesante, yo estoy en el regimen de sueldos y salarios y ahora me vengo a enterar que gracias a que tome e curso de @MarioValle https://platzi.com/cursos/trading-basico/ , y que empecé a comprar acciones de la BMV, también entro en el regimen Enajenación de acciones 😮

Una persona física puede estar dada de alta en más de 1 régimen fiscal a la vez

Obtención de Premios

Regímenes para personas morales :

  1. Régimen General: Tasa general del 30% ISR
  2. Personas morales con fines lucrativos.
  3. Régimen simplificado de confianza