
Josue Burciaga Fernandez
PreguntaEntonces, por lo que entiendo, el SATID es necesario para realizar algunas operaciones con el SAT, pero no es obligatorio ni sancionable, verdad? Y si tramito mi e-firma no tengo por qué obtener el SATID y puedo hacerlo lo mismo y más operaciones, tengo entendido.
Entonces el SATID es como una versión simplificada de la e-firma que es más rápida y no requiere acudir con cita al SAT. ¿Estoy en lo correcto?

Josue Burciaga Fernandez
¡Gracias, Pamm! Y justamente pedí cita para la e-firma hace una semana jaja. Espero me la den pronto. Y como dices, totalmente vale la espera, porque en cualquier momento se puede ocupar. O incluso, si cualquier persona decide emprender algo que la requiera, ¡pues un requisito menos! Gracias por tu respuesta :)

PAMELA CASTRO SANTOS
No pudiste haberlo resumido mejor, Josue! jaja es correcto, en ninguno de los casos es obligatorio tramitar ni la contraseña ni la e.firma (salvo que estes en el Régimen Simplificado de Confianza, allá sí es obligatorio tener e.firma). Si no cuentas con ninguna no hay ninguna multa aplicable. Ambos te sirven para realizar casi los mismos trámites ante el SAT pero hay algunos trámites en particular que sólo se pueden hacer con e.firma. En cualquier caso, cuando tengas oportunidad, te recomiendo ampliamente tramites tu e.firma, ¡nunca sabes cuando la puedas ocupar! No pasa nada si la tramitas y nunca la utilizas.