Juan Manuel Monroy Peña
Jovanny Medina Cifuentes
Diana Sofia Ramos Castillo
Carolina Ibarra
Karen Galindo
Diana Sofia Ramos Castillo
Carolina Ibarra
Nicolle Forero
Diana Sofia Ramos Castillo
cristian joel garcerant flores
Luis Carlos Florez
Antonio Alarcon
Ivan Dario Medina Polanco
Heilen Parra
Gloria Ruth Castaño Gomez
kristy Andrea Pinzon Agudelo
Jorge Enrique Fernández Arango
Mi nombre es Juan Manuel, soy una persona natural porque actúo a mutuo propio, no estoy obligado a facturar electrónicamente porque no presto ningún servicio y tampoco vendo ningún producto que venga grabado con IVA. No soy responsable de algún impuesto de consumo, no soy contribuyente inscrito del remen simple de tributación y tampoco ejerzo la labor de comerciante, ganadero o agricultor.
Juan Manuel, dale un vistazo a tu RUT, allí tienes la respuesta de primera mano en la sección Responsabilidades, Calidades y Atributos, SI DICE: "52 - Facturador electrónico" DEBES facturar.
Así es, importante revisar lo que nos indica Jovanny, validar como apareces registrado en el RUT, y teniendo en cuanta lo que comentas no serias obligado a facturar electrónicamente por el momento.
¿Quiénes son los obligados a facturar electrónicamente?
Todas las personas naturales y jurídicas (empresas) que presten servicios o vendan bienes grabados con IVA.
Las personas naturales o jurídicas (empresas) responsables del Impuesto al consumo. Restaurantes, cafeterías, bares, discotecas. | En el RUT debe especificarse la responsabilidad del impuesto al consumo.
Contribuyentes inscritos al régimen simple de tributación. En el RUT puede revisarse si se está en este régimen.
Los obligados a facturar electrónicamente deben contar con el certificado o la firma electrónica en alguna de las entidades autorizadas por la DIAN, para validar la veracidad y la autenticidad de la información contenida de la factura electrónica.
Quién no debe hacer facturación electrónica? No me queda claro ya que no se hace distinción entre un régimen común y un régimen simple... Según la clase, ambos deben facturar de manera electrónica. Les agradecería 🙏
Hola Karen como estas, Realmente si los dos, debes tener presente que todas las personas naturales o jurídicas que prestan servicios o venden bienes gravados con IVA son obligados, adicional si son responsables de impuesto al consumo o pertenecen al régimen simple de tributación también están obligados. Cada vez mas son menos los que no estarían obligados, pero lo mas importante es revisar si están dentro de estos grupos o siendo un comerciante no obligado pero factura o presta servicios grabados con IVA igualmente seria obligado. Espero haberte aclarado un poco mas el tema, recuerda que me puedes seguir consultando.
Hola Diana, ¿dónde podemos revisar cuales son los servicios grabados con IVA? porque según comprendo por lo que explicas, es uno de los factores determinantes para que una persona natural deba facturar electrónicamente.
Trabajo en el area de marketing digital como community manager y diseño web. Por lo que he consultado no estoy obligada a facturar electronicamente porque no manejo Iva pero hay empresas que desisten de trabajar conmigo por no manejarla. En estos casos que me recomienda hacer? les he dicho que cuenta de cobro pero prefieren la factura. Me recomienda como persona natural sin obligacion al Iva, comenzar a facturar?
Hola Nicolle como estas, Muchas empresas lo exigen o solicitan de esta manera ya que se genera mayor control por medio de la factura electrónica, pero también ellos como empresa tienen en este caso el registro del Documento Soporte que ya es electrónico, que se expide como soporte de las adquisiciones realizadas a proveedores no obligados a facturar electrónicamente. Si eres un régimen simplificado, o no responsable del Iva, no debes expedir factura, excepto si vende productos o servicios excluidos del Iva y los ingresos de esa actividad de el presente año o en el año anterior superan 3.500 Uvt, también es claro que como indica el decreto 1625 de 2016 puedes optar por facturar voluntariamente pero teniendo en cuenta que la misma ley señala que si opten por hacerlo, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar.», quedan sujetos a una obligación que, de no cumplirla cabalmente, podría dar lugar a la sanción por facturación. Quiere decir que debes cumplir con los requisitos para facturar como ejemplo la solicitud de la resolución para facturación electrónica, entonces es importante que te asesores muy bien con tu contador y que también pienses que cada día se genera mayor control por todas las transacciones que se realizan y muy seguramente lo vas a necesitar en algún momento, entonces pensaría que inicialmente y mientras lo revisas mucho mejor lo puedes manejar con tus clientes aclarando el tema para ellos del documento soporte pero por tu parte no descartarlo del todo ya que finalmente todo sera controlado en una misma plataforma y tendrías la posibilidad de comercializar tus facturas a crédito al convertirse en un titulo valor por facturar electrónicamente. Muchas gracias por consultar
podría dar ejemplos, mi Madre acaba de empezar con una pequeña papelería y quiero asesorarla?
además, yo realizo mantenimiento de equipos electrónicos. también debo facturar electrónicamente??
Buenas, en mi caso estoy iniciando una empresa de venta de libros. tengo entendido que los libros no están sujetos a IVA. En ese caso, sería responsable de IVA ?
Hola Luis 🦉
Tengo entendido que los libros no tienen IVA, no sé si los de ficción cumplen la misma regla, pero es solo cuestión de revisar, recuerda tener en cuenta que si vas a vender online tienes que estar atento al porcentaje que cobran las plataformas de pago.
Si, por el normal funcionamiento de las operaciones, estamos obligados a facturar electronicamente
En mi caso, estoy en este curso por una persona natural que no es responsable de IVA sus ingresos son inferiores a las 3500 uvt (para este 2024) y cumple con los requisitos de no responsable de IVA sin embargo esta persona necesita facturar electronicamente. No me es claro el proceso de solicitud del certificado digital.
En la Empresa que presta servicios de salud, a pesar de no estar grabados con I.V.A. es de carácter obligatorio facturar electrónicamente, ya que se presta un servicio como lo indica la Ley.
La empresa se encuentran en obligación de realizar la facturación electronica puesto que es una compañia prestadora de servicios y generan respectivas certificaciones de calidad
En mi caso no vendo nada grabado con Iva, por ende, no soy obligado a facturar.