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https://elcapitalfinanciero.com/crowdfunding-como-fuente-de-financiamiento-para-los-negocios/

no de los retos más grandes que enfrentan las micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) al intentar establecerse y lograr éxito como negocios rentables es obtener capital y fuentes de financiamiento.

En ciertas ocasiones, las fuentes más comunes de recursos financieros —tales como préstamos bancarios, capital privado y ofertas públicas de valores— están fuera del alcance de estas empresas.

Así, muchas ideas innovadoras, que podrían resultar en negocios pujantes para la economía nacional y para la creación de empleos, no son desarrolladas.

El financiamiento colectivo (en inglés crowdfunding) podría constituir una fuente alternativa de recursos financieros para potenciales negocios que no tienen acceso a capital y a las formas de financiamiento tradicional.

Tal y como indica su nombre, el financiamiento colectivo es la recaudación de fondos del público en general, constituido usualmente por aportes de cifras pequeñas provenientes de un gran número de personas. En el pasado, los costos de captar contribuciones menores de múltiples inversionistas eran muy altos, pero esto ha disminuido con el surgimiento de Internet.

Lo evidencian el éxito de plataformas en línea como Kickstarter, Indiegogo, Lending Club, Afluenta, Prestadero y Comunitae, entre otras.

Modelos
Dependiendo de la contraprestación que se les prometa a los inversionistas, el crowdfunding se puede manifestar de múltiples formas.

Existe el modelo de donaciones (donation-based crowdfunding), mediante el cual los contribuyentes no reciben retorno alguno por el aporte e, incluso, no se les devuelve el aporte realizado. A pesar que, en estos casos, la persona que realiza el aporte no espera recibir una contraprestación, los fondos aportados pueden ser utilizados tanto para un emprendimiento cuyo fin sea generar ganancias como para una iniciativa sin ánimos de lucro.

Otro formato es el modelo de participación (equity crowdfunding), en el que los inversionistas aportan capital y reciben acciones u otro instrumento de capital que les otorga el derecho a recibir un porcentaje de los ingresos que genere el negocio que están financiando.

También existe el modelo de préstamos (debt-based crowdfunding), en el cual los inversionistas prestan fondos de manera temporal, esperando el repago de su inversión en un plazo determinado.

En estos casos, los inversionistas usualmente requieren que se les pague un interés sobre el capital prestado, pero han surgido modelos en los que los participantes no han exigido contraprestación alguna salvo el retorno de las sumas dadas en préstamo.

Retos regulatorios en Panamá
El financiamiento colectivo presenta dos retos regulatorios a la luz de las normas que regulan el mercado de valores en la República de Panamá.

El primer reto surge del hecho de que el crowdfunding puede resultar en la oferta y venta —privada o pública— de acciones, bonos y otros instrumentos a los inversionistas que financian los negocios objeto del financiamiento, cuyos instrumentos pueden ser considerados como “valores”.

Por ejemplo, en el modelo de participación los inversionistas recibirían acciones, cuotas de participación u otros instrumentos similares de renta variable, los cuales pueden ser considerados como “valores” bajo la Ley del Mercado de Valores de Panamá (Ley de Valores).

Al igual que en el modelo de deuda, los inversionistas recibirían (aunque sea en forma desmaterializada) pagarés, bonos u otros instrumentos similares de renta fija.

Nuestra legislación bursátil requiere que aquellos valores que vayan a ser ofrecidos públicamente en la República de Panamá se registren primero ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Ese proceso consume tiempo y recursos con los cuales Mipymes no cuentan con frecuencia. La normativa vigente contempla ofertas de valores que están exentas de registro ante la SMV, pero las mismas solo permiten la oferta de valores no registrados a un reducido número de personas o a inversionistas institucionales.

Por ende, estas exenciones no funcionan para iniciativas de financiamiento colectivo cuyo fin es recaudar pequeñas sumas de dinero de una gran cantidad de personas.

Para que el crowdfunding sea posible, sin tener que cumplir con las formalidades de registro, se requeriría adoptar una nueva exención a la obligación del registro de valores.

El segundo reto regulatorio es que se considere que, bajo la Ley de Valores y los acuerdos adoptados por la SMV, el operador de la plataforma —para facilitar la captación de los recursos financieros— tenga la obligación de obtener una licencia de asesor de inversiones, licencia de casa de valores o licencia de bolsa de valores.

La gestión de solicitar y obtener dichas licencias, al igual que su posterior operación, es algo que también requiere de tiempo y recursos para las empresas.

En este sentido, consideramos oportuno analizar la posibilidad de adoptar ciertas exenciones a las obligaciones de registro y de licencia contempladas por la Ley de Valores con el fin de hacer posible el desarrollo del crowdfunding en Panamá.

Ciertas jurisdicciones están adoptando nuevas normas para que esta sea una fuente real y accesible de captación de capital y financiamiento para las mipymes.

Panamá no puede quedar rezagada en este aspecto y el momento aún es propicio para que tomemos las acciones y medidas necesarias a fin de adoptar normas que puedan ayudar a promover el crowdfunding no solo a nuestros emprendedores locales sino también para atraer a aquellos extranjeros innovadores que no cuenten con esta posibilidad de financiamiento en sus respectivas jurisdicciones.

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