Declarar renta no siempre implica que tengas que pagar impuestos, y no hacerlo podría incurrir en multas u obligaciones financieras. Evaluemos entonces algunos parámetros en Colombia que nos permitirán entender si estás en la obligación o no, de declarar impuestos.
La declaración de renta es un formulario donde se informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre los ingresos recibidos durante el año gravable anterior, así como los egresos y las inversiones, con el fin de determinar si existe una obligación de pagar el impuesto y cuanto sería el monto del mismo.
Dicho de otra forma, se trata del valor que las personas naturales pagan al estado, sean empleados o independientes, de acuerdo con las ganancias, salarios, compras, comisiones y otros ingresos del año anterior.
Si por ejemplo, tus ingresos no rebasan el tope mencionado, pero tuviste un patrimonio superior a 171 millones de pesos, ya eres declarante.
De acuerdo con el calendario tributario en Colombia, la declaración se debe presentar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este 2023. La DIAN dispuso de días específicos para hacer el trámite según los últimos dígitos del NIT, estos los puedes verificar en el Registro Único Tributario (RUT).
Por ejemplo, quienes tienen el 1 o el 2 como último dígito de su NIT, tendrán que hacer la declaración el 9 de agosto. Para los finalizados en 3 y 4 será el 10 de agosto.
Echa un ojo cuál es tu fecha límite de presentación:
Fuente: página de la Dian -calendario tributario
No quiere decir esto, que estas fechas son el único día en que puedes hacerlo, en realidad ANTES de esa fecha y desde el 01 de agosto puedes subir y pagar tu declaración de renta, si lo haces antes, te ahorras muchos dolores de cabeza, usualmente en esta temporada la página se satura y no funciona de la mejor manera, dejarlo para el final se puede convertir en un verdadero problema.
Si eres del grupo de personas naturales que debe declarar renta, ten presente que debes hacerlo dentro de los plazos antes mencionados, si por alguna razón no cumples los plazos dictados por el gobierno, deberás liquidar sanción por extemporaneidad.
Ahora bien, si ya te encuentras en extemporaneidad, y quieres saber a cuánto asciende la sanción, se debe analizar los siguientes tres puntos en su orden:
Se toma el impuesto a pagar del 5% por el número de meses o fracción de tiempo de retraso.
La sanción será del 0,5% de los ingresos brutos recibidos en el período, por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.
La sanción será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.
Ten en cuenta que la sanción a pagar nunca puede ser inferior a la sanción mínima, que para el año 2023 equivale a $424.000.
Pues bien, ¡es momento de las recomendaciones!
Hoy en día podemos encontrar y usar algunos software diseñados para liquidar, es bastante sencillo, simplemente sigues las indicaciones del programa, diligencias los campos y obtienes un resultado final, sin embargo, habitualmente recomiendo acudir con una persona con la experiencia y conocimientos para realizar este proceso de manera más objetiva y siempre cuidando tus intereses, consulta a tu contador de confianza.
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Muchas gracias por esta info. tan importante,
Qué importante tener clara esta información para las personas que vivimos en Colombia. ¡Gracias!
Gracias!
Muchas gracias por la información 😃
Interesante información.
Que nos podrías decir de las personas que no entran en esos parámetros.
Porque los que sí entran, deben pagar impuestos sobre sus ingresos o patrimonio u ambos, en cada caso mencionado.
Pero ¿y los que no entran? ¿Deberían estos declarar pero estar exentos del pago de impuestos?
Lo pregunto desde una duda que me genero un Contador amigo, él cual me mencionó que igual si no reportas esos topes mencionados, igual es necesario declarar sin importar si te van a cobrar impuestos o no.